• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: CARLOS CONTRERAS DE MIGUEL
  • Nº Recurso: 934/2024
  • Fecha: 03/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada, confirma la resolución dictada por el juzgado de lo social en la que se desestimaba la demanda de cantidad del trabajador en situación de incapacidad permanente total (IPT) inicialmente reconocida por contingencia común y posteriormente calificada con origen en enfermedad profesional, frente a la compañía aseguradora de la mejora convencional, al entender que la limitación del ámbito de cobertura de la póliza a los accidentes de trabajo y, por tanto, la exclusión de las enfermedades profesionales, supone una delimitación o acotamiento del riesgo objeto de cobertura, y no una limitación de los derechos del asegurado ni la exclusión de supuestos ordinariamente comprendidos dentro del mismo, por lo que no es el exigible el requisito de la expresa aceptación por el tomador del seguro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 5517/2024
  • Fecha: 03/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora padece: presenta oscilaciones tímicas reactivasa estresores, abstinencia actual de consumo enólico. Se fija como diagnóstico trastorno adaptativo, dependencia enólica en remisión. Señala el informe que desde febrero de 2022 ha retomado consultas en la USM con oscilaciones tímicas ansiosas por proceso de separación matrimonial. Actualmente orientada, sinóptica, discurso coherente, sin ánimo depresivo, relata que realiza múltiples cursos porque quiere recuperar su vida laboral, no psicoticismo, refiere abstinencia de alcohol absoluta desde hace aproximadamente un año (señala que ahora tiene un niño menor a su cargo), diagnostico reiterado en informe 3/4/2023, en que se emite dictamen propuesta; se señala como diagnóstico actual trastorno adaptativo, dependencia enólica en remisión. Y como limitaciones orgánicas y funcionales, oscilaciones tímicas reactivas a estresores, abstinencia actual de consumo enólico, y tales padecimientos comparados con los que en su dia dieron lugar a la declaración de IPT: "dependencia enólica y farmacológica. Trastorno adaptativo. No se puede documentar la abstinencia actual de drogas", evidencian que las dependencias que padecía las ha superado. Por ello, la recuperación de la capacidad laboral es coherente con tal situación y por ello la mejoría resulta acreditada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: ALVARO MARIA HIERRO FUSTER
  • Nº Recurso: 774/2024
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona la contingencia de la incapacidad permanente. El Juzgado ha aplicado la institución de la cosa juzgada positiva respecto al anterior proceso judicial que dictaminó, siendo firme, que el proceso previo de incapacidad temporal tenía su causa en enfermedad común. Se confirma este pronunciamiento en base a que el recurrente no combate el razonamiento del Juzgador de instancia sobre la existencia de cosa juzgada del art 222 de la LEC, y solo esgrime la materia de la contingencia por lo que no es factible estimar la pretensión; la revisión de los hechos se ha desestimado porque implicaba una calificación jurídica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAUME GONZALEZ CALVET
  • Nº Recurso: 6887/2024
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia que desestimó la petición de mejora o indemnización, por incapacidad permanente total causada en accidente de trabajo, porque, tratándose de una mejora a tanto alzado y no de diferencias de una pensión de tracto sucesivo, la reclamación del abono debía formularse dentro del plazo de un año y, en cuanto a la fijación del día inicial del cómputo, debe fijarse en la fecha en que pudo reclamarse el pago de la mejora, es decir, a partir del momento en que se produce la resolución administrativa firme en la que se le reconoció al trabajador la pensión de incapacidad permanente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 4169/2023
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Casación para unificación de doctrina. El INSS reconoció el 02-06-2011 al trabajador, nacido en 1968 y labrador de pizarra, el incremento del 20% como bonificación por edad prevista en el Régimen Especial de Seguridad Social de la Minería del Carbón a pesar de no estar encuadrado en ese régimen especial. Declaró así, su derecho a una pensión de IPT consistente en el 75% de su base reguladora fijando un reparto de responsabilidades entre el INSS, FREMAP y MC Mutual. Esta última formuló demanda y el Juzgado la estimó y revocó el incremento del 20%. Recurrió el INSS en suplicación y el TSJ lo desestimó. La Sala en recurso de casación para unificación de doctrina reitera su doctrina fijada ya en STS de 28 de octubre de 1994 (rcud 1297/1994) que es la citada de contraste. Termina recordando los argumentos de sentencias anteriores: 1) La edad está bonificada para quienes se encuentran incluidos en este régimen en términos análogos a lo que sucede respecto de la jubilación. 2) El Estatuto de la Minería (EM) extiende a quienes desarrollan actividades de minería no carboníferas la aplicación de coeficientes reductores, cuando concurran circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad en similares términos que dicho régimen especial establece. 3) La reducción de la edad de jubilación se aplica a los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el ámbito del citado EM que no pertenezcan a este régimen. 4) Las mismas razones que llevan a extender a esos mineros que pertenecen al RGSS la bonificación de edad en materia de jubilación han de conducir a hacer lo propio con la edad de acceso al complemento de IPT. Estima el recurso, casa la sentencia de suplicación y revoca la de instancia desestimando la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4042/2023
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incapacidad permanente total: Un trabajador del sector minero (labrador de pizarra), que está encuadrado en el Régimen General y no en el Régimen Especial de la Minería del Carbón, se le puede reconocer la bonificación por edad al objeto de acceder al incremento del 20% de su base reguladora de la pensión de Incapacidad Permanente Total (IPT) para su profesión habitual que tiene reconocida. Reitera la doctrina: STS 28 de octubre de 1994 (rcud 1297/1994):
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 673/2023
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV rechaza el recurso de Adecco TT SA y confirma que el operario cedido por la ETT debe cobrar el complemento de incapacidad temporal previsto en los convenios de las compañías usuarias donde trabajó. El Tribunal aplica la interpretación actual del artículo 11 de la Ley de Empresas de Trabajo Temporal y la Directiva 2008/104/CE, a la luz de la reciente sentencia del TJUE de 22 de febrero de 2024: las condiciones esenciales de trabajo y empleo incluyen cualquier mejora económica ligada al puesto, también los pluses que completan la prestación de IT. Si el empleado hubiera sido contratado directamente por Estampaciones Metálicas Egui o por Talleres Arrarte habría percibido esa mejora; negársela por ser personal de ETT vulneraría el principio de igualdad. Se mantiene la condena a Adecco al abono de 9 883,90 € más intereses; la empresa pierde el depósito y soporta 1 500 € de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
  • Nº Recurso: 223/2024
  • Fecha: 26/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima, en primer lugar, como consecuencia de no haberse modificado el relato fáctico -a excepción de que el actor tiene reconocido un grado de discapacidad- que, como ya valoró el Magistrado de instancia, no tiene homologación automática la discapacidad a la hora de reconocer una incapacidad permanente. Por otro lado, ciertamente al actor se le ha reconocido una incapacidad permanente total pero el cuadro que aparece reflejado en la sentencia de instancia como causante de ésta no supone que el demandante no pueda realizar un trabajo sedentario frente al de Agentes y Representantes Comerciales que requería traslados y una cierta movilidad. El Magistrado de instancia, tras la valoración del conjunto de la prueba, concluye que el actor con la amputación que ha sufrido por encima de la rodilla del miembro inferior (hecho probado tercero), está limitado para actividades que conlleven requerimientos incluso moderados de esfuerzo, pero no para actividades livianas. Por otro lado, no consta en los hechos probados que tenga imposibilidad de desplazarse al lugar del trabajo, ni claudicación a la marcha teniendo en cuenta la posibilidad de uso de prótesis, ni que se haya intentado el uso de ésta y haya sufrido algún tipo de rechazo o imposibilidad de uso a efectos de estimar que el Juzgador ha errado no reconociéndolo afecto a incapacidad permanente absoluta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
  • Nº Recurso: 241/2024
  • Fecha: 26/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solicitada la revisión de los hechos probados, se desestima si el Magistrado de instancia ha concedido mayor valor probatorio al informe del EVI y tras la valoración del conjunto de la prueba ha llegado a establecer un cuadro de dolencias y limitaciones que la Sala ha de mantener al ser facultad del Juez de instancia realizar esa valoración, sin que se aprecie error manifiesto en la realizada en este caso. En consecuencia, a la hora de resolver la fase de censura jurídica hemos de partir de lo que consta en el relato fáctico. El recurso va a ser desestimado, como consecuencia de no haberse modificado el relato fáctico, por las razones expresadas (esencialmente solo se pretendían incluir diagnósticos). Por otro lado, al actor se le ha reconocido una incapacidad permanente total para albañil que requiere mayor esfuerzo físico, si bien el cuadro que aparece reflejado en la sentencia de instancia no supone que esté impedido para realizar un trabajo sedentario y de menor requerimiento físico que el de su profesión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: CARLA GARCIA DEL CURA
  • Nº Recurso: 968/2024
  • Fecha: 23/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor está afecto de: discopatía degenerativa multinivel lumbar, cervical y dorsal y enfisema pulmonar. Describió discopatía degenerativa multinivel con radiculopatía izquierda a la exploración, con limitación funcional importante, sin tratamiento para el dolor, leve limitación balance articular cervical con reflejos conservados. A ello hay que añadir las manifestaciones recogidas en los informes clínicos que agudizan las dolencias del demandante, en el sentido de incluir estenosis moderada de los agujeros de conjunción derechos C5-C6 y C6-C7, osteocondrosis vertebral con degeneración osteodiscal en varios niveles de columna dorsal, hernias discales en D5-D6 y D6-D7 con dudoso compromiso de raíz izquierda D5, protusiones discales difusas con estenosis foraminal bilateral L2-L3, L3-L4 y L5-S1, con mínima estenosis foraminal en L3-S1. Presenta patrón denervativo crónico de intensidad moderada en territorio radicular L5 de miembro inferior izquierdo y de intensidad leve en territorio radicular C6-C7 de ambos miembros superiores. A la vista de las citadas dolencias, la Sala estima que se trata de limitaciones susceptibles de comprometer el desarrollo de su actividad de ayudante minero, pues la misma conlleva exigencias y requerimientos físicos que pueden afectar a sus dolencias, y así lo evidencia la juzgadora de instancia en su fundamentación jurídica al recoger la nota de cronicidad de sus lesiones, sin más tratamiento y su gravedad

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